La reforma laboral de Milei: Bases para la demolición de un Estado Democrático Social de Derecho

Fotografia: Mídia Ninja

La aducida antipolítica que imbuye a esa ideología reaccionaria y de un individualismo extremista es en verdad la manifestación de un profundo desprecio por las instituciones de la democracia y, en particular, de la democracia social.

Álvaro Ruiz

Fonte: El Destape
Data original da publicação: 29/04/2024

El repliegue de la política pone en peligro representaciones institucionales fundamentales para la vida en democracia, alienta aventuras temerarias en menoscabo de la soberanía nacional y fomenta la colonización de los Poderes del Estado de Derecho. De todo eso se trata cuando enfrentamos apresurados procesos legislativos, sin prestarles la debida atención ni reclamar por el recto ejercicio de los mandatos otorgados con el voto y el debido respeto por la Constitución Nacional.

La magnitud del estaticidio libertario

El aducido “anarco-capitalismo”, enunciado oscuro y cargado de incongruencias difíciles de superar, obliga a apelar a neologismos que permitan dar cuenta de la entidad de los desmanes que ese raro fenómeno ideológico está llamado a provocar.

La contradicción que encierra ese mismo par antagónico entre la “anarquía”, que postula la desaparición del Estado. y el “capitalismo”, que es precisamente el sistema que asentó sus bases en la existencia de un Estado que se acomodara a sus demandas de hegemonía, sólo puede resolverse si se parte del nuevo estadio capitalista neoliberal y global que persigue anteponer las Corporaciones al Estado-Nación, con especial direccionamiento a la periferia y al establecimiento de un neocolonialismo al que se sometan -voluntaria o forzadamente- los países subdesarrollados, emergentes o, más y mejor concebidos, integrantes del Tercer Mundo.

Condición para ello, desde esa perspectiva ideológica, es el abandono del concepto de República y, más aún, de Nación soberana, con la consiguiente imposición de regímenes autoritarios que renieguen del Estado de Derecho y siempre dispuestos a acentuar ese rasgo de gobierno e incluso desembocar en totalitarismos.

Para el presidente Milei: “El Estado no es la solución, es la base de todos los problemas que tenemos”, “El Estado es una organización criminal”; y ese pensamiento, resulta en función de cómo él mismo se define: “Yo soy un liberal libertario. Filosóficamente, soy un anarquista de mercado”.

Esas frases grandilocuentes, para nada originales sino repetidas desde hace décadas y en boca de quienes fueron artífices -acólitos o acríticos embelesados de discursos disruptivos en diferentes coyunturas- que inauguraron ciclos regresivos para las mayorías y que culminaron en rotundos fracasos cuando no en tragedias, han tenido siempre a los mismos promotores e impunes beneficiarios de esas políticas.

Ser liberal libertario y filosóficamente anarquista de mercado, tampoco es novedoso salvo en el modo de expresarlo, significa ni más ni menos que ser partidario del atraso comunitario, contrario al progreso con equidad y a una democracia social que comprenda las ideas de libertad consustanciadas con las de igualdad y solidaridad.

El anarquismo de Mercado para nada es anarquía, es simplemente rigurosa organización monopolizada por quienes gobiernan el Mercado e imponen sus reglas sin reparo alguno por los “costos” humanos y atendiendo exclusivamente a su insaciable voracidad de ganancias y de poder.

Sin embargo, comparada con otras experiencias similares la magnitud que exhibe esta embestida neoclásica justifica emplear el término de “estaticidio” por el nivel de deconstrucción, la vertiginosidad con que se lleva a cabo y el desprecio explícito por las instituciones que manifiesta el gobierno que se ha hecho cargo del Estado.

Sentar las “bases”: ¿de qué? ¿para qué?

En una secuencia normativa que tuvo como antecedentes el DNU desregulador (N°70/2023) y la frustrada “ley ómnibus” (primera Ley Bases de 664 artículos), matizada con otras numerosas disposiciones y actos de gobierno dirigidos a dejar inerme al Estado frente a los arbitrios y mandatos del Mercado, se presenta la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (ahora con 232 artículos), a la cual se pretende dar un tratamiento legislativo abreviado y sin mayor análisis.

Un Proyecto de ley que tuvo varias versiones que llegaron como “borradores” al Congreso y que, a último momento, horas antes de girarse a un Plenario de las Comisiones seleccionadas para su tratamiento en Diputados, se le agregó un capítulo laboral de 60 artículos, reducido luego a la mitad y que finalmente se compactó en 17 artículos, cuya sanción se pretende lograr en abril.

A pesar del ampuloso nombre asignado, las “bases” en cuestión no apuntan a la libertad de los argentinos sino a la liberalización de toda restricción para la apropiación extranjera de las riquezas de la Nación y de los activos del Estado cuyo desguace se propone desde sus mismos cimientos.

La amplitud escandalosa de delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo, con el agregado de dejar también en sus manos reglamentaciones a su sólo arbitrio que importarán en realidad el núcleo normativo al que quedarán sujetos los diferentes institutos que comprende (Emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética; Reforma del Estado; Energía; Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones), denotan un claro menoscabo de nuestra soberanía y un ostensible detrimento para el desarrollo de la producción e industria nacional.

Malabares, eufemismos y cambios de paradigmas laborales

La Ley Bases había dejado fuera una reforma laboral, aceptando la solícita colaboración de la UCR de presentar un Proyecto autónomo, virtualmente, en espejo con el Título IV – TRABAJO del DNU 70/2023, declarado inconstitucional por la Justicia Nacional del Trabajo al resolver una acción de amparo presentada por la CGT, y que estaba siendo tratado en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. Motivo por el cual, dicha Comisión no tendría intervención en el tratamiento de aquel Proyecto de Ley que sólo se giraría a las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de Presupuesto.

Pero finalmente, como se señalaba más arriba, se terminó introduciendo entre gallos y medianoche una reforma laboral que no alteró el derrotero de Comisiones inicialmente previsto; o sea, que a pesar de la especificidad legislativa se excluyó a la Comisión indiscutiblemente concernida por ser materia de su estricta competencia. En definitiva, en esas anómalas condiciones el despacho de mayoría del Plenario de esas otras tres Comisiones dio paso para llevar al recinto el debate del Proyecto incluida esa reforma, contenida en el Título V de “Modernización Laboral” (arts. 81 a 98).

No deja de ser curioso, aunque ya no asombra en la dialéctica libertaria, que se proponga como modernizadora una reforma de neto corte regresivo, probadamente inconducente para generar empleo o para contrarrestar la informalidad forzada del trabajo marginado e indiscutiblemente dependiente, y sin otro destino que abonar a una suerte de legalización del fraude laboral que se sume a una mayor precarización de las condiciones de trabajo y en el acceso a un empleo.

Las modificaciones a la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo – LNE) y a la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) dan por válida cualquier registración, con abstracción de quien resulte beneficiario y real empleador de la persona que le presta servicios, eximiendo de las infracciones respectivas y desactivando un dispositivo fundamental antifraude frente a la mera interposición de personas en la colocación de trabajadores (art. 29 LCT actual, que se altera por completo en la nueva redacción propuesta).

En la misma línea se derogan las indemnizaciones especiales y agravadas (mal llamadas “multas”) por falta o deficiente registración previstas en los arts. 8°, 9°, 10° y 15 LNE y art. 1° de la Ley 25.323. Con lo cual, la facultad que reconoce al trabajador de denunciar esas irregularidades deviene meramente declamativa, por cuanto al estar privado de la protección que supone el sobrecosto para el empleador de un despido mediando un reclamo semejante y privado de los créditos que representaría la falta de regularización requerida, sólo pondría en riesgo su puesto de trabajo sin compensación alguna y se expondría a un trato discriminatorio patronal de mantener el empleo.

Obviamente, tampoco se combatiría el trabajo marginal, eximido el empleador de consecuencias perjudiciales por la informalización de la fuerza laboral y contando con la fácil elusión valiéndose de intermediarios en las contrataciones de personal. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.” (según la modificación propuesta del art. 29 LCT).

Similar propósito anima la incorporación (art. 93 del Proyecto de ley) de la insólita figura de “Los trabajadores independientes con colaboradores”, que consiste en excluir de la relación de dependencia a quien presta servicios personales para un tercero, sólo o contando hasta con cinco “colaboradores” a los que también se califica de trabajadores independientes. Todos a quienes se concibe como autónomos y sin vínculo laboral entre ellos ni con respecto a aquel que se beneficia de sus prestaciones laborales (replicando el invento que contenía el DNU 70/2023), aunque se les incluirá un “aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo”. Es decir, dotados de todo cuanto define una relación laboral, se los excluye completamente de los dispositivos tutelares previstos para el trabajo subordinado.

La existencia de un “período de prueba” al inicio de una relación de empleo, cobra sentido si cumplido ese lapso se adquiere estabilidad propia (o sea, cuando es preciso que medie una justa causa para despedir), no cuando -como sucede en Argentina- rige un sistema de libertad de despido con obligación de abonar una indemnización. A pesar de ello, en 1995 se instituyó un período de prueba de tres meses incorporado a la LCT (art. 92 bis) por la Ley 24.465; que ahora (art. 88 Ley Bases) se propone duplicar como regla general, habilitando que por convenio colectivo (CCT) pueda llevarse a ocho meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta UN AÑO en las de 1 a 5 trabajadores, lo que constituye un verdadero despropósito carente de toda justificación.

Por otro lado, la flexibilización precarizante al ingreso y durante la vigencia del vínculo, se proyecta también al egreso en orden a la estabilidad relativa que una persona pueda alcanzar en su empleo. Como resulta del art. 92 (Ley Bases), que permite sustituir por CCT el régimen indemnizatorio actual (art. 245 LCT) por un fondo o sistema de cese laboral en abierta colisión con la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario (art. 14 Bis CN). Toda vez que el costo indemnizatorio, incrementado por la antigüedad en el empleo, opera como un factor disuasivo de decisiones patronales arbitrarias.

También, ampliando la “libertad” empresaria, se convalidan los despidos discriminatorios (originados por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad), pues a diferencia de lo establecido por la Ley 23.592 como regla general para toda la población, ese acto discriminatorio cuando la víctima es un trabajador no se considera nulo sino que se le reconoce plena eficacia extintiva del vínculo laboral y sólo se dispone un agravamiento indemnizatorio tarifado (art. 91 Ley Bases).

Es por demás curioso, que ese afán “modernizador” se pretenda justificar en que se trata de legislaciones de 50 o 30 años (LCT y LNE) la que se busca reformar, prescindiendo que desde su sanción sufrieron numerosas modificaciones. Mientras que, esos mismos auspiciantes reformistas, mantienen una cerrada defensa de la “ley de jornada” cercana a cumplir 100 años y entroncada con las primeras luchas obreras de cuyo trágico desenlace, allá por 1886, resultó el 1° de Mayo como el “Día del Trabajo”.

El abuso del lenguaje

Poco a poco nos van saturando con imágenes disociadas de la realidad, con relatos sin apego alguno a la Historia conocida o siquiera constatable, con palabras que resuenan vacías a poco que atendamos a su sentido y efectos.

La fraseología libertaria está cargada de falacias y sobrecargada de odios, exhibe un claro sesgo antirepublicano que enmascara en una supuesta lucha contra el Estado al que pretende poner al servicio del Mercado, que no es otra cosa que el sometimiento a los Grupos concentrados locales y multinacionales.

La aducida antipolítica que imbuye a esa ideología reaccionaria y de un individualismo extremista es en verdad la manifestación de un profundo desprecio por las instituciones de la democracia y, en particular, de la democracia social.

En todos sus postulados, y es especialmente verificable con relación al mundo del trabajo, la libertad libertaria es claramente esclavizante y la modernización que pregona es nítidamente regresiva, comprobarlo sólo exige ejercitar la memoria y poner atención en las propuestas a la luz de las consecuencias ya varias veces padecidas cuando se deja en libertad a los poderosos a la par que se demuele el Estado Social de Derecho.

En vísperas de un nuevo 1° de Mayo, es imperioso que nos movilicemos y hagamos visibles en las calles las legítimas demandas populares, porque esa fecha no sólo representa la defensa del trabajo digno y de los derechos de las personas que trabajan, sino de un Estado social y democrático que le brinde el imprescindible soporte político y garantice el progreso con Justicia Social.

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