¿Reducción de la jornada laboral?: consensos posibles, cambios reales y nominales en México
Leslie Noemi Lemus Barahona
Resumo: Este artículo tiene como propósito reconstruir el debate contemporáneo en México acerca de la reducción de la jornada. Parte de situar los antecedentes históricos sobre su regulación en el pacto societal cristalizado en la Constitución de 1917. Luego contextualiza la situación actual respecto a las jornadas efectivamente laboradas por la población trabajadora mexicana. También sitúa el tema en el marco de las reformas laborales impulsadas durante los dos últimos gobiernos desde 2018. Finalmente se identifican las principales posiciones y la cronología de la discusión actual. Cierra con un balance acerca de los resultados alcanzados hasta la fecha.
Sumário: La regulación de la jornada laboral en México: mirada histórica | Algunos datos sobre las horas efectivamente laboradas en México | La reducción de la jornada en México: contexto, cronología y mapeo de la discusión actual | Balance final: entre las reformas deseadas y los consensos posibles (2026)
La regulación de la jornada laboral en México: mirada histórica
La regulación de la jornada laboral en México abreva de la lucha por su reducción en el contexto internacional desde el siglo XIX. Incluso representa un caso pionero en términos de elevar este asunto, como otros relativos a derechos sociales y laborales, a rango constitucional en 1917. Es decir, mucho antes de que se constituyeran los llamados Estados de Bienestar del siglo XX. Más de un siglo después, este país se encuentra inmerso en un nuevo debate acerca de la viabilidad de la reducción de la jornada y modificar sus normas al respecto. Este breve texto se propone reconstruir el contexto y el contenido de esa discusión.
La arquitectura institucional del estado mexicano contemporáneo hunde sus raíces en la llamada Revolución Mexicana. Este fue un proceso que dio inició en 1910, con diversos sectores involucrados en pos de la destrucción del estado oligárquico y neocolonial de finales del siglo XIX, cuyo epítome fue el gobierno de Porfirio Díaz (1877-1911). Ciertamente los actores participantes no compartían la misma visión acerca de la reconsti tución del Estado, los pactos alcanzados se cristalizaron en 1917, año en el que finalizó la etapa de violencia generalizada y dio inicio otra de institucionalización: “La Constitución de 1917 era la única posibilidad de crear un Estado capaz de consolidar y reglamentar el proceso de transformación se había experimentado el país al pasar del México porfiriano al revolucionario” (Garciadiego, 2006, p. 251)2. Es decir, se trató de crear una institucionalidad, en lo económico, en la que convivieran distintas formas de propiedad –individual, colectiva, privada y estatal– con las concesiones a los sectores campesinos –reparto agrario– y obreros –derechos sociales y laborales– que también habían participado de la lucha revolucionaria.
En este texto constitucional, vigente hasta la actualidad, los derechos laborales quedaron consignados en el artículo 123 (Título Sexto. Del trabajo y de la Previsión Social): “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las ne cesidades de cada región, sin contravenir las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo” (“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 1917).
El contenido sobre la regulación de las jornadas laborales quedó consignado en las fracciones I a la IV4. La interpretación concatenada de estas fracciones del artículo 123 derivó en un consenso generalizado por el que se asumió que en México el parámetro de la jornada laboral sema nal sería de 48 horas –8 horarias diarias y un día de descanso por cada 6 laborados–, teniendo como principal referencia a los trabajadores adultos masculinos. Esto quedó así consignado en el artículo 69 de Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931 (Capítulo III. De las horas de trabajo y los descansos legales).
Esta noción ha predominado por décadas en el país, incluso cuando la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1935 el convenio número 47, que estableció el límite de 40 horas de trabajo por semana sin disminuir el salario, y más tarde en 1962 emitió la recomendación 116 acerca de la progresiva reducción de la jornada ante la renuencia de varios países a ratificar e implementar dicho convenio –en cuenta México– (Marinakis, 2019; Gontero y Albornoz, 2025).
Clique aqui para continuar a leitura deste artigo
Leslie Noemi Lemus Barahona, doctora en Ciencia Social con especialidad en Sociología por El Colegio de México. Actualmente labora como profesora-investigadora en el Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México.
