25 años después: la Revista De Derecho Social llega a su número 100

Fotografia: Editorial Bomarzo

En 1998 se publicaba el primer número de la Revista de Derecho Social que se presentaba como una nueva publicación especializada en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El grupo dirigente estaba localizado en Castilla La Mancha (Joaquin Aparicio, Antonio Baylos y Luis Collado) como la editorial Bomarzo que la publicaba, y su relación con las Jornadas de Estudios de CC.OO. en Albacete y la línea de trabajo de un grupo transversal de laboralistas académicos, abogados laboralistas y jueces y magistrados estaba en su origen, como se demostraba en la composición de su Consejo de Redacción y su Consejo Asesor. Hoy llega a su número 100, un cuarto de siglo después. Ha recorrido un largo y fructífero camino. En esta entrada se extractan algunas partes del editorial que abre este número redondo y que suponen una cierta autoexaltación de esta experiencia colectiva.

¿Cuál era la especificidad que daba origen a la creación de una revista en ese final de siglo, en la España del primer gobierno del PP de Aznar – en minoría, apoyado por el nacionalismo catalán y vasco –en la que luego se celebraría su “milagro económico”? La revista se situaba en un lado del espectro ideológico que cuestionaba la estrategia de la flexibilización llevada a cabo por la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994 impulsada por el gobierno del PSOE, y que por el contrario valoraba la corrección relativa que este impulso flexibilizador había llevado a cabo la ley mediante la firma y puesta en práctica de los acuerdos interprofesionales de 1997 de Estabilidad en el Empleo, de Negociación Colectiva y de Cobertura de Vacíos, que suministraron una estructura de sentido a los cambios legislativos absorbidos y metabolizados en la negociación colectiva interprofesional. Se puede decir que en el ADN de la RDS se encuentra en esta imbricación con un principio de autonomía colectiva que pivota indisolublemente sobre una capacidad de presión a través de las movilizaciones de las personas que trabajan y las huelgas como medida de acción colectiva, y sobre la ampliación y extensión de los derechos de información y consulta en los lugares de trabajo.

El segundo punto de partida era la tradición de los abogados laboralistas que habían reconstruido los hilos del tejido normativo del derecho laboral de la dictadura, que negaba y perseguía la organización colectiva de quienes prestaban su trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro, logrando establecer garantías jurídicas mínimas en la preservación de determinados derechos individuales y colectivos. La Revista tenía como misión enlazar con esta cultura sindical, abriéndose al debate sobre las diversas interpretaciones jurídicas posibles de la normativa laboral, así como la de diseñar opciones posibles de política del derecho en una dirección decididamente garantista de los derechos de las personas trabajadoras.

El tercer rasgo característico de RDS era el de propiciar un debate en el campo de la construcción doctrinal del derecho del trabajo y de la seguridad social, considerado como un espacio de disputa atravesado por propuestas ideológicas muy diversas, y en donde el enunciado de un neolaborismo fuerte como línea de acción temática pudiera progresivamente ir conformando una cierta hegemonía en esta dimensión doctrinal, asignando a estas formas de reflexión sobre el derecho un rol determinante en la interpretación y aplicación del mismo. La Revista no se presentaba como un órgano de “escuela académica”, ni planteaba estructuras “verticales” de integración de grupo. Quería expresamente aparecer como una propuesta de colaboración transversal de quienes nos dedicamos al estudio del derecho del trabajo con especial hincapié en las personas dedicadas en exclusiva a la función profesoral, que eran capaces de debatir en el mismo órgano con los agentes más relevantes de la cultura jurídica laboralista, de la abogacía y de la asesoría sindical, pero también de la magistratura en todos sus grados, de los juzgados de lo social a los Tribunales Superiores de Justicia y por supuesto el Tribunal Supremo.

La vertiente europea y transnacional de la regulación jurídica del trabajo fue también atendida prontamente en las páginas de la RDS, frecuentemente entreverada con la necesaria adaptación del derecho interno a estas escalas supra y transnacionales. Incluso en el 2006, iniciamos una “aventura latinoamericana” que pretendía construir en el espacio cultural de aquella región un instrumento de comunicación y de debate entre iuslaboralistas americanos y europeos sobre la base de un intercambio de elaboraciones doctrinales y de interpretaciones de los diversos sistemas jurídicos, a mitad camino entre el comparatismo y la reflexión común sobre la regulación del trabajo y, más en general, sobre la preservación de los valores democráticos y ciudadanos en el espacio de poder acotado por la prestación de trabajo en una economía de mercado.

El fundamento político de la Revista es profundamente constitucional y su objetivo la profundización de la democracia. La Constitución de 1978 tiene en si una fuerte carga democrática también actuable en las relaciones laborales. No ha sucedido así durante mucho tiempo, y la crítica y el cuestionamiento de estas tendencias han encontrado un lugar central en los estudios de esta publicación. Son los sindicatos de clase quienes posiblemente hayan comprendido mejor la potencia democratizadora de ese texto constitucional, y nosotros hemos debatido sus análisis y sus proposiciones, entendiendo, desde luego, que lo que puede definirse como programa social constituyente, nucleado en torno al Estado social y el régimen público de seguridad social que cubra los estados de necesidad de los  ciudadanos, el reconocimiento del derecho al trabajo y su efectividad real en un marco de estabilidad en el empleo y los derechos de acción sindical y colectiva que posibilitan la organización de las personas trabajadoras, era un objetivo indeclinable, por mucho que la constitución material de las sucesivas reformas laborales y la evolución normativa de los tiempos del bipartidismo en el final del siglo XX se desplegara en un sentido contrario.

La Revista de Derecho Social ha acompañado la evolución del derecho del trabajo español y europeo durante ese cuarto de siglo. Una época que ha transitado desde un primer decenio (1998-2008) de crecimiento económico y de satisfacción de los mercados, a la tremenda crisis financiera que afectó duramente a los países del sur europeo, entre ellos desde luego el nuestro, y que abrió un proceso severo de degradación de derechos laborales y sociales. Tras las turbulencias políticas que surgieron a continuación, la moción de censura del gobierno Rajoy en el 2019 abriría una nueva etapa, también con fibrilaciones políticas, en la formación del gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. Un momento en el que irrumpió con fuerza la pandemia, generando una necesaria respuesta legislativa en el marco del Estado de alarma que se desenvolvería además principalmente a través del diálogo social como método de formación del derecho. La RDS ha estado muy atenta a esta evolución normativa de la excepcionalidad social, como también a la fase de la recuperación que simboliza el acuerdo social sobre la reforma laboral, un texto de extraordinaria importancia que conecta con ese programa constitucional de desarrollo de derechos que prefiguraba la Constitución y que nunca fue realmente actuado por las fuerzas políticas mayoritarias del tiempo del bipartidismo. De la post-crisis (el ansiado “retorno a la normalidad”) hemos pasado a la policrisis, en medio de los enormes obstáculos derivados de la crisis energética causada por la guerra de Ucrania y el crecimiento de la inflación, a lo que se suman recientemente preocupantes indicios de nuevas fallas del sistema financiero global. Pero ese escenario está aún por escribirse, y sus consecuencias sobre el marco institucional laboral español será también consecuentemente analizado desde las páginas de RDS.

Este número 100 es por tanto extraordinario, como extraordinario es haber cumplido 25 años de vida activa. La buena posición que sigue manteniendo en los índices de impacto la Revista de Derecho Social, como una publicación de referencia en la doctrina española de derecho del trabajo siempre, desde su nacimiento, en el primer cuartil de las clasificaciones disponibles, su inserción internacional en el club de las grandes revistas internacionales dedicadas a esta materia, la International Association of Labour Law Journals, su consideración como revista de serie A en la Agenzia Nazionale di Valutazione del sistema universitario e della ricerca (ANVUR) italiana, y en particular, su muy apreciable número de suscriptores que da solidez y continuidad a este proyecto editorial en el marco de la editorial Bomarzo, así lo atestiguan.

El número 100 ya está disponible para suscriptores y aquellos que quieran comprarlo. Lo abre una triste noticia, la desaparición física de nuestro maestro y amigo Umberto Romagnoli, que era un autor “de la casa” y en cuyo homenaje la editorial Bomarzo ha publicado un libro que recoge precisamente todos sus artículos publicados en esta Revista y que es reseñado en el clásico apartado de Libros que cierra los fascículos de la RDS.

La Revista ofrece en primer lugar tres estudios que se relacionan directamente con la determinación del contenido de la noción de Estado social y democrático: un análisis de la relación entre el derecho al trabajo y las políticas de empleo, con reflexiones en paralelo a la muy reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, seguido de un largo, exhaustivo y comprometido estudio sobre la relación entre la democracia social y la concertación social, con amplias referencias a la práctica europea y a la realidad española, a lo que continua el análisis de la dimensión internacional de un constitucionalismo social en América latina como marco de referencia de una cultura jurídica democrática que habla en castellano. A continuación sigue una completa intervención sobre el derecho a la salud como derecho universal y su dimensión de género bajo la estela del Convenio 190 de la OIT y en el que se incorporan a su vez las novedades de la Ley Orgánica 10/2022 sobre integridad sexual, seguida de una reflexión de carácter global sobre la transformación digital y su impacto actual en las estructuras individuales y colectivas del trabajo y de su regulación jurídica, que ha sido tan relevante en el caso español y que ahora se quiere proyectar a nivel europeo en cuanto a la laboralidad del trabajo en las plataformas digitales. Cierra este apartado un amplio estudio sobre la dimensión europea de la pobreza salarial y las propuestas que se manejan para su remoción. Cinco grandes temas fundamentales que constituyen otros tantos retos para la teoría y la interpretación de la regulación de las relaciones laborales, extraordinariamente desarrollados por nueve especialistas. Bastaría con mencionar a las y los autores de estos textos (que se enuncian al final de esta entrada) para entender cumplido el carácter extraordinario de este número centenario por la excelencia de sus contribuciones. Se unen a ello los comentarios de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, manteniendo estas secciones clásicas de la Revista, para finalizar con el apartado de reseñas de libros.

La Revista pretende seguir adelante en esta labor de análisis, crítica y reflexión sobre el presente y el futuro del derecho social. Con la complicidad activa de quienes están suscritos y nos leen y el concurso ineludible de las autoras y autores de los trabajos publicados. ¡Larga vida, por tanto, a la Revista de Derecho Social!

Revista de Derecho Social Número 100

Fonte: Blog do Baylos
Data original da publicação: 19/04/2023

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