Reflexiones desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales sobre una cada vez más necesaria centralidad sindical

La compleja realidad de la globalización requiere de un sindicalismo que sea parte integrante e impulsora de sus intereses sectoriales.

Mario L. Gambacorta

Fonte: Direito do Trabalho Crítico
Data original da publicação: 05/09/2022

1.- Algunas preguntas para comenzar a reflexionar en torno a la centralidad sindical

¿Por qué se producen sistemáticamente impulsos justificatorios de lo antisindical, tanto como reacciones que buscan neutralizar la promoción y constitución de organizaciones sindicales?

El apoyo explícito de Joe Biden a los sindicatos y; específicamente, al derecho a la sindicalización en Estados Unidos, puede ser tratado no solo como un hecho político local sino también de proyecciones regionales y globales.1 Esta toma de posición del presidente de los Estados Unidos le ha traído más de una crítica, pero ¿de y desde quiénes, y por qué?

La primera referencia emblemática, en línea con lo expuesto, es el caso de los intentos de sindicalización en almacenes de Amazon. Allí, destacamos la complejidad para sindicalizarse; estamos hablando de un par de almacenes y no de la totalidad de la empresa. Hecho ratificado, por lo ocurrido, en cuanto a que, si bien fue obtenido un primer éxito, por el sindicato Amazon Labor Union,2 en favor de la sindicalización por los trabajadores organizados, en uno de los almacenes de la empresa; luego se verificó una derrota respecto de la sindicalización en una instancia similar posterior. Esto, abre la necesidad de explorar la efectividad de los alcances del derecho a la sindicalización, la eficacia de la normativa laboral, y la eficiencia de la libertad sindical.3

De lo ocurrido en Amazon, entre otros emergentes, podríamos evidenciar y destacar, especialmente, un marco de resistencia antisindical. Este, a su vez, refleja una profunda preocupación empresaria por la posibilidad de sindicalización de los hombres y mujeres que se desempeñan en estos ámbitos laborales; así como, la forma en que se ejerce el poder de organización, dirección y sanción. Y aunque se trata de ámbitos tan acotados como el de esos dos almacenes, podría colegirse, la evaluación estratégica empresarial de las potenciales proyecciones posibles en términos del accionar sindical, y las respuestas articuladas ante ello. Starbucks, por su parte, ha llevado adelante diversas acciones que han sido cuestionadas por antisindicales.4 En la misma línea, Elon Musk, de Tesla, ha cuestionado al presidente de Estados Unidos y la relación del Partido Demócrata con los sindicatos; y sus tweets han merecido sentencias judiciales para que los borrara por interpretárselos como amenazantes para los trabajadores.5

En 2017, encuestas realizadas, incluyendo una a empresarios tecnológicos, evidenciaba que, al 74% de éstos; les preocupaba la sindicalización de los trabajadores, y que les gustaría que disminuyera la influencia que pudieran tener los sindicatos. Por el contrario, apoyarían programas que beneficien únicamente a los estadounidenses más pobres o que se establezcan impuestos para los que ganan más de determinadas sumas por año. También reaccionan negativamente ante el hecho que, el gobierno intervenga en el funcionamiento de los mercados.6

Volvemos a preguntarnos, recordando el método socrático; y en vista de entender mejor, valiéndonos de un pensamiento crítico, los intereses en juego; ¿por qué preocupan tanto los sindicatos? ¿en qué pueden afectar a estas personas tan ricas y poderosas? ¿su preocupación tiene que ver con una posibilidad de restringir solo su “elevada” rentabilidad; o porque puede afectar otros aspectos de un actuar empresarial no tan transparente? ¿tienen éstas algo que ocultar frente al derecho a la información a la que deberían poder acceder los sindicatos, por ejemplo, para poder negociar colectivamente? ¿quieren tener un manejo y administración discrecional, sino arbitrario de su empresa? ¿con qué modelo de capitalismo se asocia esto?

Nos proponemos responder estas preguntas mediante la categoría de análisis que hemos denominado enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales.7 Nos orientamos a verificar que, nos encontramos ante una estrategia desprotectoria, hacia las y los trabajadores, en el marco de lo que, en dicho el enfoque, caracterizamos como hegemonía deslaboralizadora. Ahora bien, también se nos presentan, ya a modo de preguntas retóricas, las siguientes: ¿pueden sostenerse tales posiciones respetando la libertad sindical? ¿qué se entiende y por quién como libertad sindical?

La libertad sindical, sintetizando, es un postulado en el cual se alcanzan, sostienen y deben garantizarse; una serie de derechos para defender y promover los intereses de las y los trabajadores. Por ello, ha llegado a ser reconocida por tratados internacionales como un derecho humano fundamental. Asimismo, es una herramienta fundamental para la vigencia plena de la democracia. Cuestionarla, directa o indirectamente, es cuestionar el sistema democrático. Esto nos debería llevar a analizar con mayor profundidad, si interesa la plena vigencia del sistema democrático; cuando se busca que uno de sus actores -el sindical- sea constantemente menospreciado, criticado, atacado y soslayado.

Por otra parte, ¿cómo se configura lo que categorizamos como socio-económico-laboral? ¿Es verdad que no hay más trabajo asalariado? O se trata meramente de una argumentación en vista de acotar, sistemáticamente, las representaciones sindicales; proyectando e institucionalizando, una hegemonía deslaboralizadora, como la que buscamos evidenciar desde nuestro enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales, en vista de desarticular la, persistente y actual, ofensiva desreguladora en un sentido desprotectorio.

Otro caso, en que el foco se encuentra puesto con marcado fervor, en desmedro de lo sindical; es cuando se sostiene una manifiesta y absoluta ausencia de responsabilidad por parte de sectores empresariales (léase, primordialmente, de grandes empresas transnacionales), en aspectos negativos, regresivos; y en desmedro de un funcionamiento democrático de la sociedad, en términos de la incidencia de las mayorías populares. Lo anterior, se verificaría, por ejemplo, en la vinculación de actuares empresariales -inicialmente relacionados con lo financiero-, en el origen de crisis como la de 2008-2009. Crisis que, reiteramos, primero fueron financieras, aunque luego se extendieron y devinieron económicas.

Llegados a esta instancia, vale recordar que, los intercambios globales potenciados por las construcciones supranacionales, entre las que destaca la Unión Europea (UE), se desarrollaron con una dinámica que no pudo ser acompañada con el mismo ritmo por los Estados nacionales ni las organizaciones sindicales, en sus respectivas lógicas institucionales. En tal sentido, tampoco puede omitirse que se priorizó la circulación de bienes y servicios antes que la de personas. Con todo esto, simultáneamente, se van configurando y reconfigurando subjetividades con relación a lo social, en virtud de un liderazgo de hecho del sector empresarial, en sus diversas dimensiones transnacionales, regionales y locales; lo cual también abona la hegemonía deslaboralizadora, categoría central para la formulación del enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales; y nuestra propuesta, incluída en él, de una nueva taxonomía laboral.

Si bien en lo específico nos ocupa la materia laboral; no podemos dejar de ver con preocupación, la omisión de las incidencias empresariales en diversas problemáticas que aquejan las relaciones laborales; sin que, paradójicamente, se las atienda cuando estas últimas pudieran haber sido las causantes de crisis que, luego se querrán resolver como si el origen de la problemática proviniera exclusivamente de lo laboral, y no de ciertos actuares empresariales que se orientan a limitar derechos individuales y colectivos. A modo de ejemplo, podemos señalar que, tanto en cursos de grado como de postgrado verifico en forma reiterada que, ante cualquier planteo en torno a la cuestión del trabajo; una señalización de la responsabilidad sindical, y la sistemática omisión de responsabilidades al sector empresarial. Así, el debate se circunscribe, frecuentemente, a las problemáticas, de, en, y entre, los sindicatos; aislándolos, y orientándose a neutralizar el análisis de otras circunstancias, contextos, y sobre todo, actores.

En cuanto al Estado, su rol es más o menos cuestionado, de acuerdo con quien esté a cargo de su gobierno, y en función de la matríz ideológica en la que se enmarca ese gobierno.

Como consecuencia de lecturas, lineales, simplificadas intencionalmente desde quienes ostentan esa hegemonía deslaboralizadora, y reducidas a enfoques micro y marginales; emerge una versión sesgada, anclada en el preconcepto y el prejuicio antisindical prevalentemente instalado. Versión que busca desconocer los profundos intereses en juego, en términos de configuración de un modelo de sociedad, así como, del rol democratizador y distributivo que a acompañado lo sindical desde la revolución industrial.

Una visión carente de demasiados fundamentos más allá de la dogmática economicista (y de la validez de algunas críticas atendibles, pero no siempre verificables). Con una matríz individualista que, no considera en demasía lo transdisciplinario ni lo interdisciplinario, y menos aún impulsar un pensamiento crítico ante del prevalente egoísmo reivindicado. Más bien, se afinca en el confort del “mainstream”, esa corriente de pensamiento que suele ser consecuencia y producto de la acción de medios de comunicación hegemónicos, recordemos en línea con intereses muchas veces difuminados. Un ejemplo, en línea con lo antedicho, es como se percibe la informalidad y la no registración laboral. Se señala, primariamente, la responsabilidad sindical. Pero se omite la responsabilidad de quien no registró, es decir la de la parte empleadora. Y se difiere también el rol del Estado, como responsable de ejercer la inspección del trabajo y de la seguridad social en un sentido tutelar.

Llegamos a que, paradójicamente, quien estaría en un tercer nivel de responsabilidad -léase el sindicato- es colocado en primer plano. Lo anterior, no implicaría desconocer o negar la posibilidad de inacción, y hasta la existencia de algunas lamentables complicidades sindicales ante la ausencia de protección laboral. Sino que, colegimos, una traslación de responsabilidad, y la justificación de incumplimientos propios del sector empresarial y/o gubernamental; en cabeza de otro, el actor sindical. Reiteramos, sin desmedro de algunas responsabilidades que podrían caberle a determinados protagonistas del ámbito sindical; es evidente que, el sindicato no es el primer configurador de las irregularidades laborales, ni quien tiene la responsabilidad primaria por haberse incurrido en ello. Y agregamos que, suele omitirse en este tipo de análisis, que no todos los sindicatos cuentan siempre con los recursos, posibilidades y contextos; para actuar en función de la defensa de los intereses de sus representados; amén que, esto puede diferir entre las diversas organizaciones gremiales de trabajadores.

2.- ¿Por qué preocupa tanto lo sindical?

¿Por qué se repele tanto a los sindicatos y se busca masificar una calificación peyorativa desde los grandes centros de poder?

Además de las consideraciones del punto anterior, más bien complementándolas; cabe señalar que el sindicato es un elemento disruptivo de la lógica salvaje del libre mercado. Directa o indirectamente, la afecta, la condiciona, busca enmarca y hasta domesticarla. Se configura institucionalmente como un canal de representación, cuestionamiento, y -debería serlo-, de acción. Sin embargo, desde la hegemonía deslaboralizadora se los cuestiona genéricamente. Y aquí podemos preguntarnos: ¿qué rol se espera de ellos? ¿un actuar sumiso y no cuestionador? ¿qué desconozcan y nunca motoricen un reclamo para la defensa de los intereses de sus representados? ¿que abdiquen de la conflictividad subyacente en las relaciones laborales, que la nieguen?

El rol de los sindicatos no puede ni debe ser agradable para todos: representa intereses sectoriales. Su función no es la de no cuestionar jamás a su antagonista empresarial y/o demás poderes hegemónicos. Tampoco es su rol acompañar sin condicionamientos, al sector empleador o al gobierno de turno. El sindicato sabe que, si bien puede ser parte del denominado tripartismo, debe reconocer cuando ese tripartismo no logra el tan buscado y necesario consenso; que, vale agregarlo de nuestra parte, no siempre es un consenso que contempla o atiende las necesidades de sus representados. La organización sindical podrá apoyar el diálogo social, padeciendo incluso diálogos inconducentes, la falta de diálogo, o hasta la represión, en vez del diálogo o luego de éste. Pero no lo puede hacer indefinidamente en esa lógica, en vista de sostenerse sosteniendo los intereses legítimos que representa.

En cuanto al sindicalismo en Argentina, al igual que muchos otros movimientos sindicales; está enfrentando el denominado “lawfare antisindical”, iniciado durante la gestión 2015-2019. Un actuar antisindical apoyado en la construcción de causas para imputar dirigentes sindicales, que involucra: magistrados judiciales, fiscales, funcionarios del poder ejecutivo -en el caso, de la Provincia de Buenos Aires-, agentes de inteligencia y empresarios. Pero este actuar antisindical, denominado hoy lawfare, no es nuevo. Recordemos que, aunque sin esta denominación, hay similitudes verificables en cuanto a procederes de otros tiempos, podríamos decir de todos los tiempos, en contra de la acción sindical. Entre otros ejemplos históricos relevantes, podemos mencionar lo ocurrido a los mártires de Chicago, que conmemoramos 1ro. de mayo; o lo padecido por aquel colectivo de trabajadoras en Nueva York, que conmemoramos el 8 de marzo.

Tampoco es novedoso que, las y los trabajadores padezcan el accionar antisindical de empleadores, poderes judiciales, y demás estructuras del Estado; funcionales a aquellos, y contrarias a los derechos sociales. Ante este viejo y nuevo contexto, brevemente referido en este trabajo; los sindicatos atraviesan una crisis, frente a los paradigmas desreguladores que se impulsan desde una hegemonía deslaboralizadora; y que se presentan a las sociedades, en términos de un falso “sentido común”, como si:

  1. no existieran más las y los asalariados;
  2. hubiera o debiera desaparecer el trabajo dependiente y tutelado;
  3. merecieran ser invisibilizados, en vez de ejemplificados, los aspectos tutelares en las relaciones laborales.

Es verificable un debilitamiento sindical a niveles: locales, regionales y globales. El primer paso para revertirlo es reconocerlo. Así, sin desmedro de las identidades locales y regionales, la internacionalización de la organización y la acción sindical no tiene gran impacto.

De los ciento ochenta y siete países representados en la OIT, no hay más de veinte movimientos sindicales con un grado atendible de representación, negociación y eventualmente capacidad para sostener un conflicto abierto. Los sindicatos se encuentran con problemas de aislamiento de, desde y en lo individual; requiriéndose una puesta en valor y reconocimiento de lo grupal, colectivo como instancia superadora de una concepción hegemónica. La afectación de la representación sindical, y su proyección en la negociación colectiva, afecta los aspectos democratizadores y distributivos que pueden canalizar las organizaciones gremiales. Probablemente aquí, es donde se centra el interés del actuar antisindical: en las proyecciones de la existencia de organizaciones gremiales. Sobre todo en materia de negociación colectiva.

Por contrario sensu, la debilidad sindical, redunda en un menor control de los procesos productivos, la limitación o restricción en el acceso a información socioeconómica que se podría vincular en términos distributivos en la relación capital-trabajo, y a la posibilidad de accionar en términos de progresividad en el control de la discrecionalidad/arbitrariedad empresarial. Sin embargo, y para favorecer la unidad para la acción, valdría destacar que, si bien nos encontramos en un momento de pérdida de horizontes; las divisiones histórico-ideológicas en el ámbito sindical, no son tan rígidas como otrora lo fueron, lo que debería llamar a las organizaciones sindicales a una todavía mayor recomposición articulada en el plano global en defensa de sus intereses sectoriales, y a impulsar su propia renovación como actor necesario y relevante para un modelo renovado de integración social protectoria y anclado en la justicia social, como preconizamos desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales.

Se trataría así, entre otras cosas, de atender la regularización no solo laboral sino económica, en vista de la distribución de la riqueza y el acceso a los bienes universales, de cuyo destino universal deberían ser acreedores todos los seres humanos. Impulsando un modelo que no se agote en lo material, que atienda lo colectivo sin abandonar la dignidad individual; expresada, esta última, en términos de individuos, social y participativamente integrados, democráticamente.

3.- Por una centralidad sindical

Sostenemos que lo sindical no debería interpretarse en forma aislada. En tal sentido, correrían estas organizaciones, el riesgo de volverse autorreferenciales y diluir sus potencialidades integradoras en beneficio, no solo respecto de sus representados sino también de la sociedad toda. Concebimos a los sindicatos como un actor estratégico, una herramienta para la distribución e integración en un proyecto de país; sin embargo, es dable apreciar que, más allá de sus propias falencias, externamente:

  1. al sindicato se lo pretende debilitar (sea prioritariamente desde las grandes empresas o desde determinados gobiernos a cargo de la gestión del Estado), especialmente, en su rol político, tratándoselo de circunscribir a lo gremial, en tanto limitación unidimensional sectorial;
  2. Se articula con el movimiento sindical como si este fuera una estructura unívoca, monolítica; sin atenderse su diversidad convergente-divergente, tanto en términos de visiones como de acciones.

Por su parte, la compleja realidad de la globalización, hoy prioritariamente económica, requiere de un sindicalismo que: sea parte integrante e impulsora de sus intereses sectoriales; pero no se limite a eso, sino que, a la vez, integre y construya un proyecto transformador, en función del interés general que se expresa en un proyecto de país, para y desde la centralidad del trabajo. Y esto nos atrevemos a expresar que es en la práctica una necesidad regional. A modo de ejemplo, podríamos destacar y sintetizar objetivos como:

  1. la transformación del trabajo -en sus heterogeneidades- en empleo tutelado;
  2. la potenciación del sindicato no solo como actor gremial sino también político;
  3. la ampliación del rol de acompañamiento y consulta, con la cada vez mayor participación en decisiones políticas;
  4. la convergencia desde el interés sectorial integrado hacia el interés general;
  5. potenciar el rol institucional sindical de: canalización, integración y equilibrio, en términos sectoriales, con otros actores sociales; en cuanto a participar constructivamente en vista del interés general.

Un proyecto de país que ponga foco en la centralidad del trabajo, no podría serlo sin atender algunos de los componentes que hemos tratado de bosquejar, en torno de una acción estratégica integradora que, se nutre de lo que hemos esbozado, y nos atrevemos a categorizar como una centralidad sindical. Dicha centralidad requiere: revalidar desde lo propiamente sindical, el poder de representación, negociación y conflicto. Pero a la vez, se necesita, complementariamente, y sin afectar la autonomía de las organizaciones; de una institucionalidad que refleje la intervención tutelar del Estado en favor de las organizaciones sindicales -como la que impulsamos desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales-, generando un escenario más protectorio para el desarrollo, la subsistencia y el crecimiento del accionar sindical.

De este modo, podremos acercarnos a una efectiva libertad sindical que se vea reflejada, en lo que hemos caracterizado como sus reglas de aplicación, a saber: autonomía sindical, democracia sindical, tutela estatal, derecho de huelga; y la más dinámica y operativa de ellas, la negociación colectiva. Irónicamente, sospechamos que ésta última, es la que más preocupa a los poderosos por todo lo que conlleva; como proyección desde lo sindical, en términos de democratización y distribución; y como reconfiguración institucional con un anclaje en la justicia social. Lo expuesto, es parte de lo que queremos visibilizar y explicitar, desde nuestro enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales.

Referências

1 En tal sentido: https://www.chicagotribune.com/espanol/sns-es-apoyo-joe-biden-sindicato-historio-que-significa-20210513-rb3pgdoalzg5lppbecvsyfxmm4-story.html

Información consultada al 9 de junio de 2022.

2 https://www.amazonlaborunion.org/

3 En tal sentido: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-56696522

Información consultada al 9 de junio de 2022.

4 En tal sentido: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/sabotajes-cierres-amenazas-como-starbucks-esta-batallando-ola-sindical-sus-trabajadores

https://forbescentroamerica.com/2022/05/04/starbucks-niega-alza-de-salario-a-los-trabajadores-que-se-unan-al-sindicato/

https://canalabierto.com.ar/2022/05/24/ola-de-sindicalizacion-un-cafe-amargo-para-el-sr-starbucks/

Información consultada al 9 de junio de 2022.

5 En tal sentido: https://hipertextual.com/2022/02/los-polemicos-tweets-de-elon-musk-sobre-los-sindicatos-vuelven-a-ponerle-en-el-punto-de-mira

Información consultada al 9 de junio de 2022.

6 Broockman, D.; Ferenstein, G. y Malhotra, N. (2017) “Wealthy Elites’ Policy Preferences and Economic Inequality. The Case of Technology Entrepreneur” (Working Paper) This study was approved by the Stanford University Institutional Review Board, pp. 1-31.

7 Gambacorta, M.L. (2021). Un enfoque critico tutelar para las relaciones laborales: categoría de análisis a modo de manifiesto. Conceptos, 96 (51), 73-105.

Mario L. Gambacorta es abogado. Docente de grado y postgrado en varias universidades (UNPAZ-UBA-UNLZ-UMET-UMSA-FLACSO-), Investigador, Doctor en Ciencias Jurídicas.

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